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SERVICIO DE ASISTENCIA MÉDICA:
Comprende exclusivamente el tratamiento del cuadro agudo y/o el producido por accidente de tránsito que impida la continuación del viaje, e incluye: atención médica de emergencia, exámenes médicos complementarios, internaciones, intervenciones quirúrgicas, traslado sanitario, cuidados intensivos y unidad coronaria con un tope de gastos de hasta U$S. 12.000.- (Doce mil dólares americanos) por persona y por viaje.-
MEDICAMENTOS:
Gastos de medicamentos ambulatorios (de urgencias), recetados para la afección que diera lugar a la asistencia, hasta un tope máximo de U$S. 500 (Quinientos dólares americanos) por persona y por viaje.-
 
SERVICIO DE ODONTOLOGÍA DE URGENCIA:
Cuando exista dolor intenso, infección o cualquier otro imprevisto, hasta un tope máximo de U$S. 300 (Trescientos dólares americanos) por persona y por viaje.-
 
LOCALIZACIÓN DE EQUIPAJES:
Asistencia al titular con todos los medios posibles para localizar equipajes extraviados.

INDEMNIZACIÓN COMPLEMENTARIA POR PÉRDIDA DE EQUIPAJES:

Hasta un máximo de U$S. 1.200 (Mil doscientos dólares americanos). Solicitar mayor información antes del viaje.
 
DESPLAZAMIENTO DE PERSONAS:
Cobertura de los gastos de hotel, sin extras, de un acompañante del beneficiario, cuando por lesión o enfermedad y por prescripción médica, dicho beneficiario precise prolongar su estancia por convalecencia. En este caso los gastos tendrán un tope U$S 100 por día y el límite total por toda la estancia no podrá superar los U$S 500.-
En caso de hospitalización del titular por más de 5 (cinco) días, se pondrá a disposición de un familiar, un pasaje de avión, ida y vuelta, hasta el lugar donde se encontrare internado.-

 
PROLONGACIÓN DE ESTADÍA:
Se cubrirá los gastos de hotel, sin extras, cuando por lesión o enfermedad y por prescripción médica, un beneficiario precise prolongar su estancia por convalecencia, en el exterior. En este caso los gastos tendrán un tope de U$S 100 por día y el límite total de toda la estancia no podrá superar los U$S 500.-
 
ASISTENCIA LEGAL
 
PRÉSTAMOS POR GASTOS LEGALES:
Adelantos en carácter de préstamos para el pago de fianzas de hasta U$S. 10.000 (Diez mil dólares americanos) y para pagos de honorarios de abogados hasta la suma de U$S. 2.500 (Dos mil quinientos dólares americanos). La cantidad adelantada deberá se devuelta en la misma moneda en un plazo de 90 días de otorgada.
 
HONORARIOS JUDICIALES:
Por imputación de daños y perjuicios por accidente de tránsito, en el extranjero con un tope de gastos de hasta U$S. 1.000 (Mil dólares americanos).-
 
REPATRIACIÓN EN CASO DE FALLECIMIENTO (TRASLADO DE RESTOS)
 
TRASLADO POR FALLECIMIENTO DE FAMILIAR:
Gastos de traslados en caso de fallecimiento en el país de residencia de un familiar hasta segundo grado de parentesco de un beneficiario.
 
ACOMPAÑAMIENTO DE MENORES:
Si el beneficiario estuviere de viaje en el exterior del País de Residencia y viajare como única compañía de un menor de dieciocho años también beneficiario y se encontrara imposibilitado para ocuparse del mismo, por causa de enfermedad o accidente de aquel. Se organizará el desplazamiento sin cargo del menor para conducirlo inmediatamente de regreso a su domicilio en el País de Residencia.
 
TRASLADO POR INCIDENTE EN HOGAR:
Gastos de traslado del Titular por robo, incendio, explosión en domicilio habitual, con posibilidad de producirse mayor daño.
 
TRANSMISIÓN DE MENSAJES URGENTES:
Se encargará de trasmitir los mensajes urgentes y justificados de los beneficiarios.-
 
PERÍODO DE VIAJE:
Los servicios asistenciales se prestarán únicamente en periodos que no superen los 90 (noventa) días corridos, por persona y por viaje, con prescindencia de la vigencia de la credencial que será de un año a partir de su emisión o renovación.-
 
IMPOSIBILIDAD DE COMUNICACIÓN:
Cuando por circunstancias de emergencias, debidamente justificada, el beneficiario se vea imposibilitado de comunicarse con la Central de alarma y deba recurrir a otros facultativos, se reembolsará los gastos realizados en estas condiciones siempre y cuando el beneficiario comunique por si o por intermedio de cualquier otra persona a cualquiera de los teléfonos mencionados en el contrato dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas de iniciada la atención.